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Información práctica debido a la situación general de protesta y paralización existente en Chile

Publicado el 23-10-2019 por Directiva


Información Práctica Relevante para Trabajadores y Trabajadoras, debido a la situación general de protesta y paralización existente en Chile.

  • 1) El empleador tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores(as), acorde a los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo. En un contexto de peligro grave e inminente para su seguridad, los trabajadores(as) tienen la facultad de abandonar sus puestos de trabajo debido a la exposición al riesgo que les implica estar en un lugar inseguro, aún sin la venia del empleador, quien, en principio, debiese determinar la medida de suspensión de faenas. Posteriormente es necesario que notifiquen al empleador (idealmente en forma escrita, como correo electrónico) del hecho de abandonar el puesto de trabajo, y sus motivos.
  • 2) Considerando la situación política y social, que trae aparejada una disminución del transporte público, todos los atrasos están justificados, por motivo de caso fortuito y fuerza mayor (artículo 44 del Código Civil). Lo mismo podemos mencionar respecto a un trabajador que no logra llegar a su lugar de trabajo. En ambos casos debe dar aviso, de la misma forma indicada en el punto 1.
  • 3) Empleador no puede obligar a trabajadores(as) a hacer uso de sus vacaciones en este periodo, ni a realizar horas extraordinarias.
  • 4) Ligado a lo anterior, el trabajador que haya ido a su trabajo y que en el desarrollo de dicha jornada, vea su integridad física, salud o vida en peligro o en potencial peligro, podrá abandonar su lugar de trabajo, solo dando aviso a sus empleador mediante forma escrita. Lo más relevante en este punto es poder probar en un eventual juicio la comunicación al empleador, sugerimos que dicha comunicación sea escrita, mediante correo electrónico, argumentando en el mismo correo, los motivos que lo llevaron a abandonar el lugar de trabajo (artículo 184 bis, inciso sexto)
  • 5) Cabe aclarar, que ningún empleador puede adoptar medidad de represalia por la medida celebrada por los trabajadores (artículo 184 bis, inciso cuarto), pudiendo reclamar por las represalias conforme al Código del Trabajo.
  • 6) Por último, en caso de cualquier juicio, despido, represalia, etc, lo que siempre es conveniente, es tener pruebas de la situación en las calles y/o empresas, por lo que, de retirarse de su lugar del trabajo, se sugiere sacar fotografías en las afueras del lugar, enviar el correo electrónico referido en el número 1 y 4 y adjuntar cualquier medio de prueba (fotografías, videos, etc) de la situación ocurrida.

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