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Estimados Socios y Socias del Sindicato número uno. En relación al bono escolar adquirido por convenio colectivo, la modalidad será la siguiente:
Bono escolar será cancelado el mismo día en que se paguen las remuneraciones correspondiente al presente mes de marzo.
Bono escolar será incluido en liquidación sueldo del mes de Marzo
Préstamo escolar será incluido en liquidación de sueldo del mes de Marzo
Descuento por préstamo escolar, a contar del mes de Abril en liquidación de sueldo ( 5 cuotas de $ 20.000)
Aquel socio (a) que no desee el préstamo, deberá presentar formulario adjunto a más tardar el día 13 de Marzo a Representante de RRHH o centro de servicios de su zona
Si no alcanza a informar que no desea el prestamo, deberá devolverlo depositándolo a la Cuenta 938858 del Banco Santander, a nombre de Finning Chile S.A., Rut 91.489.000-4, adjuntado comprobante de depósito a los siguientes correos pia.araya@finning.cl y victor.loyola@finning.cl
Extracto del convenio colectivo:
DECIMO SEXTA: BONO DE ESCOLARIDAD
La empresa pagará al trabajador que tenga hijos en edad pre escolar, escolar y superior, siempre que tengan entre 3 y 24 años de edad, un Bono de Escolaridad por un monto igual a $107.196.- brutos por trabajador (independiente del número de hijos), siempre que tengan al menos un hijo inscrito o cursando estudios debidamente acreditados por un organismo reconocido por el Estado.
Este bono se pagará en Marzo de cada año, los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
DÉCIMO SÉPTIMA: PRÉSTAMO DE ESCOLARIDAD
La empresa otorgará al trabajador que tenga hijos en edad pre-escolar, escolar y superior, siempre que tengan entre 3 y 24 años de edad, un préstamo para gastos de escolaridad por un monto de $100.000.- por trabajador (independiente del número de hijos), siempre que tenga al menos un hijo inscrito o cursando estudios debidamente acreditados por un organismo reconocido por el Estado.
La circunstancia de tener hijos en alguna de las condiciones señaladas se deberá verificar con la presentación del correspondiente certificado de estudios o algún otro equivalente.
Este préstamo se otorgará en el mes de Marzo de cada año, autorizando expresamente el trabajador a la empresa para descontarlo de sus remuneraciones mensuales en cinco cuotas fijas a partir del mes de Abril siguiente.