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Causales de término de contrato de trabajo: Características e información de utilidad

Publicado el 26-03-2021 por Directiva


Estimadas Socias y Socios:

Junto con saludarles, compartimos información relacionada con causales de término de contrato de trabajo, preparado por nuestros asesores legales.

Causales de término de contrato de trabajo: Características e información de utilidad

Las causales de término de un contrato de trabajo las encontramos en los artículos 159, 160, 161 y 163bis (este último es “quiebra” de la empresa, no ahondaremos en él) del Código del Trabajo. Esto es importante porque en Chile, acorde al principio de continuidad laboral que rige (en parte) nuestro ordenamiento jurídico, un contrato de trabajo sólo puede terminar por aplicación de algunas de las causales específicas señaladas en la ley.


Así, las causales son las siguientes:

Artículo 159 del Código del Trabajo: Establece las causales de:

  1. Mutuo acuerdo entre las partes
  2. Renuncia del trabajador
  3. Muerte del trabajador
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
  6. Caso fortuito o fuerza mayor.

Estas causales no dan derecho a una indemnización legal adicional (por ejemplo, mes de aviso o años de servicio), independiente de que se debe pagar tanto el feriado compensatorio como las remuneraciones y otros conceptos adeudados. En el caso del mutuo acuerdo, procede la indemnización indicada en el documento en que conste el acuerdo, pero la indemnización tiene el carácter de convencional (derivada de la voluntad de las partes) y no de legal. Tanto en caso de renuncia como de mutuo acuerdo, el documento en que se manifiesta la voluntad debe ser ratificado por un ministro de fe (ofician de Ministro de Fe fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, Notarios Públicos y Presidente del Sindicato, entre otros) para que tenga validez, por lo que es muy importante tener total certeza de la decisión antes de ese momento, ya que con posterioridad no tendrán efecto las reservas de derecho en un finiquito por la causal, sólo por los montos si es que no coinciden con lo acordado o establecido en la ley.

Por su parte, en caso de que trabajador/a no esté de acuerdo con la causal, se puede entablar un juicio en el que puede llegar a obtener una indemnización (mes de aviso e indemnización por años de servicio, según la causal que correspondiere) más un recargo de un 50% de la indemnización por años de servicio que se utiliza como sanción al empleador.

Artículo 160 del Código del Trabajo: Este establece las denominadas “causales culposas del trabajador”. Son las siguientes:

  1. Alguna de las siguientes conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas: Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; conductas de acoso sexual; agresión del trabajador a su empleador o colegas de trabajo; injurias del trabajador al empleador; conducta inmoral del trabajador que afecte la empresa; conductas de acoso laboral.
  2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio del empleador, y que hayan sido prohibidas en el contrato u anexo.
  3. No concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, dos lunes en el mes o 3 días en el mes; o falta injustificada y sin previo aviso de trabajador que tenga a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique perturbación grave a la marcha de la obra.
  4. Abandono del trabajo por parte del trabajador: salida intempestiva del trabajador de su lugar de trabajo, durante sus horas laborales y sin permiso del empleador; o negativa a trabajar, sin causa justificada, en labores señaladas en su contrato.
  5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que pongan en peligro la seguridad o funcionamiento del establecimiento, o la seguridad y salud de los trabajadores.
  6. Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Ninguna de estas causales da derecho a indemnización. No obstante ello, si el trabajador/a desvinculado/a no está de acuerdo con la causal invocada, debe reservar sus derechos al momento de firmar el finiquito (indicando todos los motivos por los que pretende demandar, dirigentes pueden facilitarles un modelo de cláusula de reserva de derechos) y acercarse a sus asesores para que evaluemos una demanda contra la empresa, donde podrá optar, en caso de ganar el juicio, por la indemnización que le correspondiere (mes de aviso e indemnización por años de servicio, según la causal) más un recargo de un 80% o 100% (según la causal) de la indemnización por años de servicio.


Artículo 161 del Código del Trabajo: Este establece las causales de desahucio (para trabajadores con poder de representación del empleador, como gerentes) y necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En el segundo caso, la ley señala que empleador puede desvincular al trabajador en caso de que existan tales necesidades, como la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Esta causal da derecho a un aviso previo de 1 mes, que si no se da otorga una indemnización sustitutiva (el llamado “mes de aviso”) y una indemnización equivalente a 30 días de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses (“indemnización por años de servicio”).

Esta causal no se puede utilizar para trabajadores que se encuentren con licencia médica (ojo, esta causal, no las otras) y es la que usualmente utilizan las empresas para desvincular a alguien, pero si no se está de acuerdo con ella (ya que no es un despido por cualquier motivo, tienen que existir las necesidades propiamente tales, como una reestructuración) se puede demandar el despido injustificado, pudiendo optar a una indemnización adicional del 30% de la indemnización por años de servicio por utilización indebida de la causal.



Para cerrar esta información de utilidad, es importante mencionar que, en caso de desvinculación, se comuniquen con la directiva sindical, y si fuese necesario, nos comunicaremos con nuestros asesores (Estudio Neolegal), con quien tenemos pactada asesoría. Existen otros elementos que tener en consideración caso de desvinculación, como el procedimiento a demandar, los plazos, etc., pero con esto tendrán un conocimiento general de las causales de despido.



Les saluda,

Directiva Sindicato N°1

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