Estimadas Socias y Socios,
Junto con saludarles, queremos comunicar a Uds. sobre nuestro beneficio “Ayuda al socio por fallecimiento familiar” (cuota mortuoria), aporte que se entrega por el lamentable fallecimiento de cónyuge, hijos y padres del socio. Este consiste en una cuota adicional que cada uno de nosotros realizamos cuando ocurre el evento que fluctúa de $3.000 a $3.500 aproximadamente para cubrir el beneficio de $1.300.000.
Fallecimiento de cónyuge:
En el caso de fallecimiento se otorgará este beneficio, sólo por una vez.
Fallecimiento en el caso de unión civil:
En el caso de fallecimiento se otorgará este beneficio, sólo por una vez.
Aplica sólo fallecimiento por cónyuge o unión civil, por única vez, es válido sólo uno de los dos.
Fallecimiento de hijos:
Se otorga este beneficio para cada hijo fallecido del socio, mientras sean cargas legales de éste (18 – 24 años, mientras están estudiando).
Hijos con capacidades diferentes, que tengan dependencia de los padres (Síndrome de down, autismo) sin edad límite.
Padres y madres del socio:
se paga a cada socio por el fallecimiento de sus padres.
Si existen socios hermanos en el Sindicato, cada socio recibe este beneficio.
Estos beneficios comienzan a regir a contar del 01 de enero del 2021.
Todo lo anterior con documentación que se exige para el otorgamiento del beneficio (Certificados de nacimiento del socio/as y certificado defunción del familiar)
Les saluda,
Directiva Sindicato Nro.1