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La iniciativa, que cuenta con 9 puntos, tiene como objetivo ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva, promoviendo relaciones laborales basadas en el diálogo, la cooperación y el equilibrio entre las partes.
Además, fortalecer la participación sindical, promoviendo un movimiento sindical representativo y de calidad que contribuya al desarrollo del país, de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras.
Entre los puntos en discusión se encuentran:
Simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada. Se reescribe el Libro 4 del Código laboral completamente.
Mediación y Arbitraje: Se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación.
Respuesta del empleador: La respuesta del empleador no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
Piso de la negociación: En el caso de existir instrumento colectivo vigente, constituyen el piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente (mismos beneficios), sin considerar bonos de término o reajustabilidad.
Derecho de los no sindicalizados a los beneficios negociados por el sindicato: Por acuerdo de las partes en la negociación o después de ella. El sindicato negociador y el empleador respectivo, podrán concordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical.
Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical del sindicato, de conformidad al acuerdo de extensión.
Sin ese acuerdo, la extensión del empleador será una práctica antisindical.
Este es un trámite que recién se está iniciando, tendremos que esperar cómo se desarrolla la discusión en las distintas instancias.
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