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Entra en vigencia ley que permitirá a empresas y personas ponerse al día y seguir adelante

Publicado el 11-10-2014 por Iván Oyanedel


La normativa, pone el foco en salvar empresas viables, reduce los plazos de tramitación, establece beneficios para los trabajadores y permite a las personas naturales renegociar sus deudas.

Se trata de una legislación moderna, flexible y eficiente, que tiene dos grandes objetivos: reorganizar efectivamente empresas viables y liquidar rápida y eficientemente a aquellas que no lo son.

Santiago 9 de octubre de 2014.- Este jueves, el ministro el Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes, junto a la superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento, Josefina Montenegro y la Subsecretaria de Economía Katia Trusich, inauguraron las nuevas dependencias de la institución, ubicadas en Hermanos Amunátegui N°228, y dieron inicio a la entrada en vigencia de la Ley N.º 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

En la ocasión, el titular de Economía manifestó que la entrada en vigencia de esta nueva ley “favorecerá la competitividad y creación de nuevos negocios al facilitar la reorganización efectiva de la empresa viable y la liquidación pronta y eficiente de la que no lo es”. Esto porque la nueva ley incorpora una serie de herramientas que permiten al deudor anticipar su situación de crisis, hacer uso de diversos procedimientos para enfrentar su problema y abrir posibilidades de recuperación, permitiéndole volver a empezar en plazos más breves que la legislación anterior.

La normativa contiene cuatro procedimientos, dos para las empresas (reorganización y liquidación) y dos para las personas (renegociación y liquidación de bienes), adecuados para cada deudor en dificultades, sean éstos micro, pequeños, medianos o grandes, personas jurídicas o naturales, en equilibrio con la debida protección a los acreedores y sus garantías.

En el caso de las empresas, permite al deudor que ha diagnosticado que su compañía es viable, reorganizarse en forma efectiva, con el acuerdo de sus acreedores, y, en consecuencia, mantener en funcionamiento su unidad productiva.
De este modo, constituye una nueva oportunidad para el empresario en crisis, creando un espacio libre de presiones, que le permita al deudor negociar con sus acreedores las mejores alternativas de solución de sus créditos, fomentando la adopción de acuerdos y protegiendo a los acreedores que consientan en los mismos.

Por su parte, el deudor que ha diagnosticado que su empresa es inviable, podrá cerrarla formalmente en un plazo muchísimo más breve y en consecuencia rehabilitarse y reemprender.

Asimismo, pone especial énfasis en los trabajadores afectados por la liquidación de una empresa, otorgando la anhelada certeza acerca de su situación laboral, garantizando y facilitando el ejercicio de sus derechos.

Una de las grandes novedades de la Ley es que las personas naturales, a través de un nuevo procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, ante la superintendencia, podrán renegociar sus deudas con sus acreedores, o bien, lograr una ejecución expedita y simplificada de sus bienes. Al respecto, Josefina Montenegro, superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento, explicó que “la Superintendencia actuará como facilitadora de este nuevo procedimiento, creando la instancia propicia para que deudores y acreedores puedan regularizar sus relaciones comerciales”.

Agregando que “la ley es una herramienta real para todas aquellas ciudadanas y ciudadanos que alguna vez enfrenten la experiencia de vivir un problema financiero, ofreciéndoles un sistema justo y eficiente para poder sobrellevarlo con éxito”.

Novedades de la Ley:

• Nuevos procedimientos:
Procedimiento de reorganización de empresas, tiene por objetivo lograr la reestructuración de una empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores, en un plazo máximo de 4 meses.
Procedimientos de liquidación de empresas y personas, tienen por objetivo liquidar rápida y eficientemente los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas. Se acotan los plazos a un máximo de 12 meses para la empresa y de 8 meses para la persona, en comparación al promedio de 4,5 años que tardaba una quiebra.
Procedimiento de renegociación de las personas, nuevo procedimiento, administrativo y gratuito, que se establece como una alternativa eficiente para que la persona deudora llegue a un acuerdo con sus acreedores en un plazo máximo de 105 días.
• Justicia capacitada: tribunales capacitados en estas materias, a quienes se distribuirán preferentemente las causas concursales, contemplando asimismo la posibilidad de someterlas a arbitraje concursal.
• Beneficios para los trabajadores: el inicio de un procedimiento de liquidación de la empresa pone término al contrato de trabajo, aclarándose las indemnizaciones laborales y facilitando los pagos a favor de los trabajadores.
• Desestigmatización del deudor: eliminación de las presunciones de responsabilidad penal de la legislación concursal y regulación de tipos específicos y comunes en el Código Penal.
• Nuevos entes concursales: con perfiles que se adecúan a cada tipo de procedimiento.
Veedor: con habilidades de negociación, a fin de facilitar los acuerdos de reorganización.
Liquidador con habilidades enfocadas a la ordenada y pronta liquidación de activos.
Martillero concursal: martilleros públicos especializados en materias concursales, fiscalizados por la Superintendencia.
• Boletín Concursal: plataforma electrónica pública y gratuita a cargo de la Superintendencia, en la que se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales, permitiendo mayor agilidad y transparencia de los mismos.

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