Estimadas Socias y Socios:
Junto con saludarles, queremos informar que como Sindicato hemos solicitado a la empresa homologar los beneficios adicionales obtenidos por el Sindicato N°3, si bien no hay un tema legal que los obligue a realizarlo, existe un tema de cultura Finning relacionado al actuar en Negociaciones colectivas.
Adjuntamos respuesta oficial por parte de la empresa:
a) Los costos que consideran los nuevos instrumentos colectivos vigentes en la Empresa, que no posibilitan generar dichos aumentos sin afectar la operación de la Compañía;
b) Legalmente la Empresa no se encuentra obligada a homologar los beneficios de sus sindicatos y, en caso alguno, el hecho de mantener condiciones diferentes entre ellos puedes ser considerado una práctica antisindical;
c) Cada una de las negociaciones colectivas llevadas a cabo por un empleador con sus organizaciones sindicales se entiende independiente de las demás, con sus propias condiciones económicas y laborales;
d) Los instrumentos colectivos son actos jurídicos solemnes, según el artículo 320 del Código del Trabajo, por lo que no son modificables por la sola voluntad o conducta reiterada de las partes.
Ante la respuesta de la empresa negándose a tales beneficios, en adelante como organización nos alinearemos a lo legal para futuras conversaciones y acuerdos con la compañía.
Les saluda,
Directiva Sindicato N°1