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Ley Corta de Protección de Empleo

Publicado el 12-06-2020 por Directiva


Estimados socios y socias

Este comunicado tiene por finalidad mantenerlos informados sobre la nueva ley de “Protección de empleo”

Ante cualquier duda o consulta que se les puede presentar ya sea por temas laborales, legales o sindicales no duden en contactarnos.

Ley Corta de Protección de Empleo

¿Qué es?

La ley corta de protección de empleo es un proyecto de ley que modifica la ley Nº21.227 (que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, más conocida como “Ley de Protección de Empleo”) en las materias que indica.

¿En qué etapa de tramitación se encuentra?

Si bien la ley tuvo una tramitación difícil, fue finalmente aprobada por la Comisión Mixta, encontrándose en la etapa final de aprobación presidencial para luego ser promulgada.

¿De qué trata?

Este proyecto de ley, ingresado a tramitación el día 07 de abril de 2020 (un día después de la publicación de la ley de protección de empleo) modifica varias materias de la ley Nº21.227, siendo las más importantes:

  • a. Actualmente la ley prohíbe al empleador poner término a los contratos de trabajo de trabajadores con relación laboral suspendida, exceptuando la causal de necesidades de la empresa. El proyecto modifica esto, agregando que también se podrá poner término a la relación laboral en los casos de mutuo acuerdo, renuncia o muerte del trabajador, vencimiento del plazo o conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • b. Actualmente la ley prohíbe sujetarse a las prestaciones indicadas en ella (suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, suspensión del contrato de trabajo de común acuerdo y reducción de jornada de común acuerdo, todas con posibilidad de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía para el trabajador/a ) a aquellas empresas que estén excluidas de los efectos de los actos de autoridad, acorde a la resolución Nº88 del Ministerio de Hacienda (en general, son empresas que presten servicios “esenciales” que no puedan paralizar, como salud, supermercados, transporte y varios otros). El proyecto modifica esto, permitiendo al empleador cuyo rubro no paralice, pactar una suspensión de empleo para todos aquellos trabajadores/as cuyos servicios no considere necesarios.
  • c. Se agrega una presunción legal de que el empleador cumple con el requisito de ver afectada su actividad (y así poder pactar una suspensión del contrato de trabajo), si en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado experimentaron una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
  • d. Se agrega la posibilidad de que el trabajador pueda denunciar ante la Dirección del Trabajo el pacto si este tiene un vicio o no cumple con los requisitos, debiendo esta institución, en caso de que la denuncia sea efectiva, derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
  • e. Se establece que, en el caso de pensiones alimenticias debidas por ley, decretadas por un tribunal y notificadas al empleador, las prestaciones de la ley de protección de empleo serán embargables.
  • f. Se agrega la imposibilidad de pactar suspensión de empleo a trabajadoras que gocen de fuero por maternidad. Esta imposibilidad ya existe en la ley respecto a la reducción de jornada.
  • g. Se agrega que, en caso de despido del trabajador, las indemnizaciones legales deberán considerar como base de cálculo la última remuneración mensual devengada por el trabajador, lo cual excluye los meses de suspensión, en que no existió remuneración.
  • h. Se agrega la prohibición de repartición de utilidades para las empresas Sociedad Anónimas que se acojan a la ley de protección de empleo.

Descarga aquí el documento Resumen temático: Normativa Relevante, Dictámenes y Consultas Laborales más comunes por COVID-19.

En caso de consultas, no duden en contactarnos.



Directiva Sindicato N°1



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