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Tema..: Comunicados Publicado el 29-09-2026

Comunicado Sindicato N°1 - Jornada de Trabajo


Estimadas socias y socios:

En relación con el comunicado emitido por la Presidencia el pasado 24 de septiembre, que modifica el esquema de trabajo híbrido (a 3 x 2, tres días presenciales y dos teletrabajos), a partir del 1 de noviembre de 2026, les compartimos las ideas centrales revisadas junto a nuestro asesor jurídico:

1. Aviso previo y modificación del esquema

Al ser las condiciones originales pactadas con posterioridad al inicio de la relación laboral, la empresa puede ordenar el retorno de manera unilateral, avisando con, al menos, 30 días de anticipación. Si bien en este caso el aviso cumple con ello, a juicio de este sindicato no cumple con las condiciones de especificación suficientes para determinar que cumpla con las características estipuladas por la ley, por lo que es importante estar atentos/as a lo que se converse con su jefatura.

2. Recomendaciones a los socios

  • Envíen al sindicato una copia de su anexo de teletrabajo.
  • Ante cualquier duda, antes de firmar nuevos anexo y documentos sobre la modalidad de trabajo consúltelo con la directiva.

3. Trabajadores excluidos de jornada (artículo 22)

Estar excluido de jornada no libera de la obligación de asistir: el lugar de trabajo lo fijan el contrato y el anexo. Si la mayor presencialidad trae control de asistencia o supervisión directa, la exclusión podría perder sustento, con derecho a jornada ordinaria y horas extraordinarias. Quienes estén en esta situación, contacten al sindicato.

4. Condiciones en Huechuraba

La empresa debe asegurar puestos de trabajo suficientes, con condiciones ergonómicas adecuadas, y servicios higiénicos conforme a la normativa. Las áreas de cafetería no son puestos de trabajo. Visitaremos las instalaciones para constatar estas condiciones; si detectan problemas, infórmenlos al sindicato.

5. Ley de Conciliación (Ley N° 21.645)

Quienes tengan el cuidado personal de hijos menores de 14 años, deben enviar el certificado de nacimiento, para elevar la solicitud, con al menos 15 días antes de comenzar el proceso de presencialidad. Aquellos que tengan a cargo el cuidado de personas con discapacidad (mayores de 14 años) o dependencia pueden solicitar teletrabajo total o parcial. Para ello, deben estar registrados en el registro nacional de cuidadores. (Lo anterior siempre y cuando el rol lo permita)

La empresa debe responder y fundamentar un eventual rechazo. Recomendamos presentar la solicitud por escrito antes del 1 de noviembre, y notificar al sindicato de ello.

Ante cualquier duda, contáctate con la directiva.

Les saluda,

Directiva Sindicato N°.1

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  • Convenio Lipigas
  • Préstamo sindical
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  • Asesoría previsional
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Nuestro convenio colectivo de trabajo suscrito para el periodo 2025 al 2028 con Finning Chile S.A. contiene una serie de beneficios para nuestros asociados.

Revisa el detalle de todos los beneficios que este convenio contiene.

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El Sindicato Nacional N°1 de los Trabajadores de Finning Chile fue fundado el 14 de Julio de 1970 bajo el nombre de “Sindicato Industrial Gildemeister S.A. Importación y Exportadora”. Nueve años más tarde obtiene cambio de su denominación a “Sindicato Nacional N° 1 de Trabajadores de la Empresa Gildemeister S.A.C., Importación, Distribución y Servicios”. Finalmente, veinte años mas tarde, vuelve a modificar su denominación a “Sindicato Nacional N° 1 de la Empresa Finning S.A.”.

Por más de 5 décadas el Sindicato Nacional N°1 de los Trabajadores de Finning Chile ha trabajado y velado por los derechos de sus asociados.

“La perduración del Sindicato N°1 y el futuro del Sindicato es exclusivamente de todos sus Asociados y la creencia que puedan tener el”

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